Sede electrónica Ayuntamiento de Arzúa

23:50:58 Domingo 22 de diciembre 2024
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¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica del Ayuntamiento es la dirección en Internet que ofrece la posibilidad de solicitar y obtener de manera sencilla y ágil, servicios telemáticos desde cualquier ordenador con acceso a Internet.

Desde la sede se realizarán las gestiones y trámites municipales que requieran identificación por parte del ciudadano o por parte de la administración. También se incluyen en la sede otros contenidos y servicios, por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Más información: Video sobre Administración Electrónica

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¿Quiénes son los destinatarios de la sede electrónica?

Cualquier ciudadano o ciudadana que necesite informarse o realizar cualquier gestión o trámite municipal a través de Internet.

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¿Qué servicios ofrece la sede electrónica?

Se puede consultar el catálogo de las gestiones y trámites municipales, presentar una solicitud a través del registro electrónico, revisar los expedientes en curso, etc.

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¿La sede electrónica está disponible los 365 días del año?

La sede electrónica es una prolongación de la oficina administrativa tradicional, disponisble para que los ciudadanos puedan realizar sus trámites las 24 horas de los 365 días del año, sin perjuicio de las interrupciones que puedan producirse cuando concurran razones justificadas.

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¿Cómo puedo identificarme para acceder a la sede electrónica?

Para poder realizar a presentación telemática de escritos, solicitudes ou comunicacións, é necesario identificarse a través do sistema Cl@ve.

Más información: http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

 

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¿Qué información contiene un certificado?

Un certificado de persona física contiene principalmente información relativa al individuo que identifica: DNI, nombre, apellidos y dirección. También incorpora información propia del certificado: número de serie único, clave pública, período de validez y emisor del certificado.

Más información: http://firmaelectronica.gob.es

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¿Para qué sirve un certificado?

Un certificado tiene un par de claves: una pública que se comparte por la red y que se utiliza para identificarnos de forma fidedigna y  una clave privada que no se comparte y que permite realizar operaciones de firma electrónica de forma segura.

Más información: http://firmaelectronica.gob.es

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¿Qué período de validez tiene un certificado digital?

Los certificados digitales tienen un período de validez determinado, que en el caso de los certificados de FNMT es de tres años y en el caso del DNI electrónico es de 30 meses. Una vez transcurrido este período, el certificado dejará de ser válido.

Más información: http://firmaelectronica.gob.es 

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¿Puedo solicitar servicios de la Oficina Virtual representando a otra persona?

Se pueden presentar solicitudes telemáticas en representación de terceras personas, físicas o jurídicas. El Ayuntamiento comprobará posteriormente si la representación está debidamente acreditada.

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¿Tiene que cumplir algún requisito mi ordenador?

Simplemente que tenga acceso á Internet.

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¿Como puedo presentar una instancia/solicitud en el Ayuntamiento?

Puede hacerlo utilizando cualquier trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento. Permite la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación en las Oficinas Municipales de Registro. Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
 
Si el interesado no utiliza la vía telemática, podrá descargarse el impreso desde la sede electrónica del Ayuntamiento o acudir a las Oficinas Municipales de Registro, donde le facilitarán los modelos y donde podrá entregarlos de forma presencial.

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¿Cómo me puede enviar el Ayuntamiento las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos?

El Ayuntamiento puede enviar las notificaciones a través de dos canales: el tradicional y el telemático. En el segundo de los casos, el ciudadano debe comunicar al ayuntamiento su deseo expreso de ser notificado por esta vía.

Cualquier otra vía de comunicación: teléfono, fax, videoconferencia, correo ordinario, email, etc. es válida, pero no surte efecto legal para aquellos casos en que sea obligatoria la notificación fehaciente.

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Requerimientos para el anexado de Documentos

Tanto en el anexado en Documentación adicional como en otra Documentación los requerimentos son:

  • Tamaños máximos permitidos: 15MB/archivo, 25MB en total.
  • Tipos de archivo permitidos: csig, docx, jpeg, jpg, odg, odp, ods, odt, pdf, png, pptx, rtf, svg, tiff, txt, xlsx, xml, xsig, csv y dwg.
  • No se permiten nombres con más de 75 caracteres ni espacios delante de la extensión.

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